sábado, 16 de noviembre de 2013

Carta Magna de 1215

CARTA MAGNA
15 junio del año 17° del reinado del rey, año del Señor 1215.
Juan, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, señor de Irlanda, duque de Normandía y Aquitania, y conde de Anjou: a los arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces de bosques, sheriffs, gobernadores, oficiales, y a todos los alguaciles y a los demás fieles súbditos suyos salud. Sabed que Nos, en la presencia de Dios, y por la salud de nuestra alma, y de las almas de nuestros antecesores y herederos, y para honra de Dios y exaltación de la Santa Iglesia, y reforma de nuestro reino, de acuerdo con el parecer de nuestros venerados padres, Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa Iglesia romana; Enrique, arzobispo de Dublin, Guillermo, obispo de Londres, Pedro de Winchester, Jocelin, de Bath y Glastenbury, Hugo de Lincoln, Gualterio, de Worcester, Guillermo, de Coventry, Benedicto de Rochester, obispos; y maestro Pandolfo, subdiácono y antiguo siervo del papa, fray Aymerick, maestro del Templo en Inglaterra, y las nobles personas Guillermo Marescall, conde de Pembroke, Guillermo, conde de Salisbury, Guillermo, conde de Warren, Guillermo, conde de Arundel, Alano de Galeway, condestable de escocia, Warin Fitz Gerald, Pedro Fitz Herbert, y Huberto de Bughe, senescal de Poitou, Hugo de Nevill, Mateo Fitz Herbert, Tomás Basset, Alano Basset, Felipe de Albine, Roberto de Roppele, Juan Marescall, Juan Fitz Hugh, y otros vasallos nuestros, hemos, en primer lugar, asentido ante Dios, y por esta nuestra presente carta, confirmada por nosotros y nuestros herederos para siempre.
I. Que la Iglesia de Inglaterra será libre, y gozará inviolablemente de todos sus derechos y libertades. Y haremos que unos y otros sean por tanto observados; en consecuencia la libertad de elecciones, que se ha creído muy necesaria para la Iglesia de Inglaterra, y por nuestra libre voluntad y agrado la hemos concedido y confirmado por nuestra carta, y obtenido la confirmación de ella por el papa Inocencio III, antes de la discordia entre Nos y nuestros barones; la cual carta observaremos y haremos que sea observada plenamente por nuestros herederos para siempre. Hemos concedido también a todos los hombres libres de nuestro reino, por Nos y nuestros herederos, para siempre, todas las infrascriptas libertades, para que las tengan y posean, ellos y sus herederos de Nos y nuestros herederos.
II. Si alguno de nuestros condes, o barones, u otros que dependan principalmente de nosotros por servicio militar, muriese, y al tiempo de su muerte fuese de edad su heredero, y debiere compensación, tendrá la herencia por la compensación antigua; es decir, el heredero o herederos de un conde, cien libras por toda una baronía; el heredero o herederos de un caballero, cien chelines a lo más por todo un feudo de caballero; y el que deba menos, pagará menos, según la antigua costumbre de los feudos.
III. Pero si el heredero de los dichos fuese menor de edad, y estuviese bajo tutela, tendrá su herencia sin compensación o multa, cuando llegue a ser mayor de edad.
IV. El guardador de la tierra del heredero que sea menor de edad solamente sacará de la tierra de dicho heredero preventos razonables, y la someterá a costumbres y servicios razonables; y eso sin destruir o arruinar los hombres o las cosas; y si Nos encomendamos la guarda de esa tierra al sheriff, o a otro cualquiera que sea responsable a Nos por los productos de la tierra, y si él ejecutase actos de destrucción o de ruina en las tierras de la tutela, lo compeleremos a dar satisfacción, y la tierra será encomendada a dos legítimos y discretos moradores de aquel feudo, quienes serán responsables por los productos a Nos, o a aquel a quien Nos los asignaremos. Y si Nos diéramos o vendiéramos la guarda de dichas tierras a alguien, y él ejecutase actos de destrucción o ruina en ellas, perderá la tutela, que será encomendada a dos legítimos y discretos moradores en el feudo, los cuales serán de igual manera responsables a Nos como se ha dicho.
V. Pero el tutor, mientras tenga la guarda de la tierra, deberá conservar y mantener las casas, parques, conejeras, estanques, molinos y otras cosas pertenecientes a la tierra, cubriendo los gastos con los productos de ella; y cuando el heredero llegue a ser mayor de edad, deberán restituirle toda su tierra, provista de arados y carruajes, con los aparejos que el tiempo requiera, y que los productos de la tierra puedan soportar.
VI. Los herederos se casarán sin degradar el linaje, y antes que el matrimonio sea contraído deberá darse conocimiento de él a sus más cercanos parientes consanguíneos.
VII. La viuda tendrá, inmediatamente después de la muerte de su marido, y sin dificultad ninguna, su haber de matrimonio y su herencia; ni será ella obligada a dar cosa alguna por su viudedad o haber de matrimonio, o por su herencia, que su marido y ella poseían el día de la muerte de aquél; y puede ella permanecer en la mansión principal o casa de habitación de su marido cuarenta días después de su muerte, dentro del cual término le será asignada su viudedad.
VIII. Ninguna viuda será obligada a casarse entretanto que ella tenga la intención de vivir sin marido. Pero ella dará fianza, sin embargo, que no se casará sin nuestro asentimiento, si dependiere de Nos, o sin el consentimiento del señor de quien dependa, si dependiese de otro.
IX. Ni Nos ni nuestros alguaciles embargaremos tierra o renta por ninguna deuda, mientras haya muebles del deudor en la finca, que sean bastante para pagar la deuda. Ni se embargará a los fiadores del deudor, entretanto que el deudor principal sea suficiente para el pago de la deuda. Pero si el principal deudor falta al pago de la deuda, no teniendo enteramente con qué satisfacerla, entonces los fiadores responderán de la deuda; y si ellos lo hicieren, deberán tener las tierras y rentas del deudor, hasta que sean satisfechos de la deuda que pagarán por él; a menos que el deudor principal pueda probar que se halla libre de la deuda, contra los dichos fiadores.
X. Si alguien hubiese tomado prestada alguna cosa de los judíos, más o menos y muere antes de que sea pagada la deuda, no se pagará interés por dicha deuda mientras el heredero se halle en menor de edad, sea quien fuere la persona de quien dependa. Y si la deuda cae en nuestras manos, Nos tomaremos solamente los bienes muebles mencionados en la carta o instrumento.
XI. Y si alguno muriese siendo deudor a judíos, su mujer tendrá su viudedad, y no pagará nada de la deuda; y si el finado dejó hijos menores, se les proveerá de las cosas necesarias según la heredad (o propiedad inmueble) del finado; y del residuo se pagará la deuda; salvo, sin embargo, el servicio de los señores. Hágase de igual manera en las deudas a favor de otras personas que no sean judíos.
XII. No se impondrá derecho de escudo (scutage) de nuestro reino, a menos que sea por el Consejo General de nuestro reino, excepto para redimir nuestra persona, y para armar caballero a nuestro hijo mayor, y para casar una vez nuestra hija mayor; y para esto se pagará un subsidio razonable. De la misma manera deberá ser respecto de los subsidios de la ciudad de Londres.
XIII. Y la ciudad de Londres tendrá todas sus antiguas libertades y costumbres libres, tanto por tierra como por agua. Además de esto, queremos y concedemos que todas las demás ciudades y burgos, y villas, y puertos, tengan todas sus libertades y costumbres libres.
XIV. Y si el Consejo General del reino (Cámara de los Comunes) intervendrá en lo concerniente al reparto de los subsidios, excepto en los tres casos arriba mencionados. Y para repartir los derechos de escudo, haremos que sean convocados los arzobispos, obispos, abades, condes y grandes barones del reino, cada uno singularmente, por cartas nuestras. Y además de esto haremos que sean convocados en general, por nuestros sheriffs y alguaciles, todos los demás que dependen principalmente de Nos en jefe, en un cierto día, es decir, cuarenta días al menos antes de la reunión, para un cierto lugar, y en todas las cartas de tal convocatoria declararemos la causa de ella. Y hecha la convocatoria, se procederá al despacho de los negocios el día señalado, según el parecer de los que se hallaren presentes, aunque todos los que fueron convocados no hayan concurrido.
XV. Para lo futuro no concederemos a nadie que pueda exigir subsidios de sus arrendatarios libres, a menos que sea para redimir su cuerpo, y para hacer caballero a su hijo mayor, y para casar una vez su hija mayor; y para esto, solamente se pagará un subsidio razonable.
XVI. Nadie será sujeto a embargo para ejecutar mayor servicio por un feudo de caballero, u otra posesión libre, que el que por ellos deba.
XVII. El tribunal de pleitos comunes no seguirá nuestra Corte, sino que se tendrá en un lugar cierto.
XVIII. Los juicios sobre autos de despojo, y de muerte de antecesor, y de última presentación de beneficio, se seguirán en los condados propios, y del modo siguiente: Nos, a nuestra justicia mayor si Nos estuviésemos fuera del reino, enviará dos jueces a cada condado cuatro veces al año, quienes, con los cuatro caballeros elegidos por el pueblo de cada condado, tendrán las dichas asises (sesiones para juzgar) en el condado, en el día y lugar señalados.
XIX. Y si no pudieren ser determinadas algunas materias en el día señalado para tener las asises en cada condado, serán nombrados los caballeros y poseedores libres que han estado en las dichas asises, para que las decidan, como es necesario, según el mayor o menor número de negocios que haya.
XX. Ningún hombre libre podrá ser multado por una pequeña falta, sino según el grado de la falta; y por un gran crimen, en proporción a la gravedad de él; salvas las cosas que posee juntamente con el fundo que tiene; y si fuere comerciante, salvo su mercadería. Y un villano podrá ser multado de la misma manera, salvo su aparejo de carro, si cayere bajo nuestra clemencia; y ninguna de las dichas multas será adjudicada sino por el juramento de hombres buenos del vecindario (por un jurado).
XXI. Los condes y los barones no serán multados sino por sus pares, y según la gravedad del delito.
XXII. Ningún eclesiástico será multado sino en la proporción sobredicha, y no según el valor de su beneficio eclesiástico.
XXIII. Ninguna ciudad, ni persona alguna, será compelida a hacer puentes sobre los ríos, a menos que antiguamente y de derecho hayan estado obligados a hacerlos.
XXIV. Ningún sheriff, comisario de policía, coroner, u otro de nuestros ministros de justicia tendrá pleitos de la Corona.
XXV. Todos los condados, centurias, distritos y gabelas se mantendrán al antiguo arriendo, sin aumento ninguno, excepto en nuestras tierras del dominio real.
XXVI. Si alguno que tenga de nosotros un feudo luego muriese y el sheriff, o nuestro alguacil mostrare nuestras letras patentes de intimación, concernientes al pago de lo que el finado nos deba, será legal para el sheriff o para nuestro alguacil embargar y registrar los muebles del finado que se hallen en su feudo lego, hasta concurrencia del valor de la deuda, por vista de hombres legales, de manera que nada se distraiga hasta que toda la deuda sea pagada, y el resto se dejará a los albaceas para que cumplan la voluntad del finado, salvo las partes razonables que corresponden a la mujer y a los hijos.
XXVII. Si algún hombre libre muere "ab intestato", sus muebles serán distribuidos por manos de sus parientes más próximos y amigos, con visto de la Iglesia, salvo a cada uno las deudas que a su favor hubiere contra el finado.
XXVIII. Ningún comisario o alguacil nuestro tomará de ningún hombre granos u otros muebles, a menos que pague al condado por ellos, o que el vendedor le dé plazo para el pago.
XXIX. Ningún comisario de policía compelerá a ningún caballero a dar dinero por guardia del castillo si él mismo la hubiese en persona, o por medio de otro hombre apto, en caso de que se halle impedido por alguna causa razonable. Y si nosotros lo condujéramos, o lo enviáramos al ejército, estará libre de la guardia del castillo, durante el tiempo que esté en el ejército por orden nuestra.
XXX. Ningún sheriff o alguacil nuestro, u otro cualquiera, tomará caballos o carros de hombre libre para carruaje sino por la buena voluntad del citado hombre libre.
XXXI. Ni Nos, ni nuestros alguaciles, ni otros tomarán las maderas de algún hombre para nuestros castillos u otros usos, a menos que sea con consentimiento del dueño de las maderas.
XXXII. Nos retendremos las tierras de los que sean condenados por delito grave (felony) sólo un año y un día; y después de este tiempo serán entregados al señor del feudo.
XXXIII. Todas las compuertas o paraderas que haya en los ríos Támesis y Medway, y por toda Inglaterra, serán abolidas para lo venidero, excepto en la costa del mar.
XXXIV. El auto llamado praecipe (orden por la cual se mandaba a alguno que hiciera alguna cosa, o que probara la razón por qué no la hacía) no será en lo futuro concedido a persona alguna de ninguna tenencia por la cual un hombre libre puede perder su causa.
XXXV. Habrá una medida para el vino y otra para la cerveza en todo el reino, y una medida de los granos, es decir, el cahiz o cuartal de Londres; y el ancho de una tela de paño teñido, dos anas dentro de la lista; y los pesos serán como las medidas.
XXXVI. De aquí en adelante no se dará ni tomará nada por un auto de investigación del que desea que tal investigación se haga respecto de vida o miembro, sino que se decretará gratis, y no será denegado.
XXXVII. Si alguno dependiese de Nos por feudo arrendado, censo o enfiteusis, y tuviere tierra de otro por servicio militar, Nos no tendremos la tutela del heredero o de la tierra que pertenezca al feudo de otro hombre, por causa de que él depende de Nos por el feudo que tiene en arriendo, o por el censo o enfiteusis; ni tendremos la guardia del feudo arrendado, censo o enfiteusis, a menos que el servicio del caballero nos fuera debido por el mismo feudo arrendado. Nos no tendremos la tutela de un heredero, ni de ninguna tierra que él tenga de otro por servicio militar, por razón del empleo de suministrarnos alguna arma, que tenga de nosotros, así como por el servicio de darnos saetas, puñales y otros semejantes.
XXXVIII. Ningún alguacil enjuiciará a un hombre por simple acusación, si no se presentan testigos fidedignos para probarla.
XXXIX. Ningún hombre libre será tomado o aprisionado, desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o de alguna manera destruido; no Nos dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país.
XL. Nos no venderemos, ni negaremos, ni retardaremos a ningún hombre la justicia o el derecho.
XLI. Todos lo comerciantes podrán salir salvos y seguros de Inglaterra y volver a ella, y permanecer allí, y pasar tanto por agua como por tierra a comprar y vender, según las costumbres antiguas y permitidas, sin ningún perjudicial portazgo, excepto en tiempo de guerra, cuando sea de alguna nación que se halle en guerra con Nos. Y si algunos de estos últimos se hallaren en nuestro país al principio de una guerra, serán embargados, sin hacer daño a sus cuerpos y mercaderías, hasta que sepamos, o sepa nuestra justicia principal, cómo son tratados nuestros comerciantes en la nación que está en guerra con nosotros; y si los nuestros están allí salvos y seguros, los de ella lo estarán del mismo modo entre nosotros.
XLII. En lo futuro, será legal para cualquiera irse fuera del reino y volver a él salva y seguramente por tierra o por agua, salvo su fidelidad a Nos; si no es que en tiempo de guerra sea por poco tiempo para beneficio del país, y las gentes que estén en guerra con Nos, y los comerciantes que se hallen en la condición de la que hemos hablado arriba.
XLIII. Si de alguno depende algún feudo que ha vuelto a Nos por confiscación o falta de herederos, como el honor de Wallingford, Nottingham, Boloña, Lancaster y otros que están en nuestras manos y son baronías y muriese, su heredero no nos dará otro subsidio alguno, o prestará a Nos otro servicio que el que prestaría al barón, si él poseyese la baronía; y Nos la poseeremos de la misma manera que la poseía el barón.
XLIV. Los hombres que viven fuera del bosque, no serán en adelante citados ante nuestros jueces de bosques, sino aquellos que son acusados o son fiadores por algunos que estaban embargados por algo concerniente a bosques.
XLV. No nombraremos jueces, ni comisarios, ni alguaciles o sheriffs, sino los que conozcan las leyes del reino y estén dispuestos a observarlas.
XLVI. Todos los barones que son fundadores de abadías, y tienen cartas de los reyes de Inglaterra para el patronato o derecho de presentar, o son acreedores a él por la antigua tenencia, y deben tener la custodia de ellas cuando se hallen vacantes.
XLVII. Todas las selvas que han sido comprendidas dentro de los bosques en nuestro tiempo, serán excluidos de ellos otra vez inmediatamente, y lo mismo se hará con los ríos que han sido tomados o cercados por nosotros durante nuestro reinado.
XLVIII. Todas las malas costumbres concernientes a bosques, conejeras, guardabosques o y conejeros, sheriffs, y sus empleados, ríos y sus guardianes, serán sujetas inmediatamente a una investigación en cada condado, por doce caballeros del mismo condado, elegidos por las personas de más crédito en el mismo, y sobre juramente; de modo que jamás vuelvan a ser restablecidas, de modo que nosotros tengamos conocimiento de ello, o nuestro juez, si no estuviésemos en Inglaterra.
XLIX. Nos dejaremos libres inmediatamente todos los rehenes y prendas que nos han dado nuestros súbditos ingleses como seguridades para mantener la paz y prestarnos fiel servicio.
L. Removeremos de nuestros alguacilazgos a los parientes de Gerardo de Athyes, de modo que en lo futuro ellos no tengan ningún alguacilazgo en Inglaterra. Removeremos también a Engelardo de Cygony, Andrés, Pedro y Gyon de Canceles, Gyon de Cygony, Godofredo de Martyn y sus hermanos, Felipe Mark y sus hermanos, y a su sobrino Godofredo y a toda su comitiva.
LI. Y tan pronto como se restablezca la paz, enviaremos fuera del reino a todos los soldados extranjeros, ballesteros, estipendiarios, que han venido con sus caballos y armas en perjuicio de nuestro pueblo.
LII. Si alguno, sin previo juicio legal de sus pares, ha sido desposeído o privado por Nos de sus tierras, castillos, libertades o derechos, se los restituiremos inmediatamente; y si sobre este punto se suscitare alguna disputa, sea decidida la materia por los veinticinco barones aquí adelante mencionados para la conservación de la paz. En cuanto a todas las cosas de que alguna persona haya sido desposeída o privada sin el juicio legal de sus pares, ya sea por el rey Enrique, nuestro padre, o nuestro hermano, el rey Ricardo, y que Nos tenemos en nuestras manos o son poseídas por otros, y que nosotros estamos obligados a sanear, tendremos un plazo por el término usualmente concedido a los Cruzados; excepto por aquellas cosas sobre que tenemos pleito pendiente, o respecto de las cuales se ha hecho una investigación por nuestra orden, antes de que emprendiéramos la cruzada. Pero cuando regresemos de nuestra peregrinación, o si no la llevásemos a cabo, inmediatamente haremos que se administre plena justicia en ellos.
LIII. El mismo plazo tendremos para abrir al uso común los bosques que nuestro padre, Enrique, y nuestro hermano, Ricardo, han plantado; y para la guarda de las tierras que están en feudo de otro, de la misma manera que Nos hemos gozado de estas guardas, por razón de feudo dependiente de Nos por servicio de caballero; y para las abadías fundadas en feudo que no sea nuestro, a las cuales el señor del feudo pretende tener derecho; y cuando volvamos de nuestra peregrinación, o en caso de que no la llevemos a cabo, inmediatamente haremos justicia a todos los que reclaman en estas materias.
LIV. Ningún hombre será aprisionado o tomado en virtud de demanda de una mujer, por la muerte de cualquier otro hombre que no sea su marido.
LV. Todas las multas injustas e ilegales, y todas las penas pecuniarias impuestas injustamente y contra la ley del país, serán perdonadas enteramente, o si no se dejarán a la decisión de los veinticinco barones aquí adelante mencionados para la conservación de la paz, o la mayoría de ellos, junto con dicho Esteban, arzobispo de Canterbury, si puede hallarse presente, y otros a quienes él juzgue conveniente asociar; y si él no puede estar presente, seguirá el negocio sin embargo sin él; pero con tal que si uno o más de los veinticinco barones fueren demandantes en la misma causa, sean puestos a un lado en lo que concierne a este negocio particular, y otros sean escogidos en su lugar de los dichos veinticinco, y juramentados por el resto para decidir la materia.
LVI. Si Nos hubiésemos despojado o desposeído a algún habitante de Gales de algunas tierras, libertades u otras cosas, sin el juicio legal de sus pares, les serán inmediatamente restituidas. Y si se suscita disputa alguna sobre este punto, la materia será determinada en las fronteras, por el juicio de sus pares; por tenencias en Inglaterra, según la ley de Inglaterra; por tenencias en Gales, según la ley de Gales; por tenencia en las fronteras, según la ley de las fronteras; los habitantes de Gales harán lo mismo con Nos y con nuestros súbditos.
LVII. Por lo concerniente a todas aquellas cosas de que cualquier habitante de Gales haya sido despojado o privado, sin el juicio legal de sus pares, por el rey Enrique, nuestro padre, o por nuestro hermano, el rey Ricardo, y que se hallan en nuestras manos, o son poseídas por otros, con la obligación por nuestra parte de saneárselas, tendremos un plazo por el tiempo generalmente concedido a los Cruzados; excepto respecto de aquellas cosas acerca de las cuales hay un pleito pendiente, o sobre que se haya hecho una investigación por nuestra orden antes de que emprendamos la cruzada. Empero, cuando regresemos de ella, o si permanecemos en el país, y no llevamos a cabo nuestra peregrinación, les haremos inmediatamente plena justicia, según las leyes de Gales y de las otras partes arriba mencionadas.
LVIII. Despediremos sin tardanza al hijo de Llewellyn, y a todos los rehenes de Gales y los libraremos de los compromisos que habían contraído con Nos para la conservación de la paz.
LIX. Trataremos con Alejandro, rey de los escoceses, acerca de la restitución de sus hermanas, y rehenes, y derechos y libertades, en la misma forma y manera que lo hacemos con nuestros barones de Inglaterra, a menos que por obligaciones contraídas con Nos por su finado padre Guillermo, último rey de los escoceses, deba ser de otra manera; y esto se dejará a la determinación de sus pares en nuestra corte.
LX. Todas dichas costumbres y libertades, que han sido concedidas para ser poseídas en nuestro reino, en cuanto corresponde a Nos para con nuestro pueblo, todos nuestros súbditos, así eclesiásticos como legos, las observarán, en cuanto les concierne, respecto a sus dependientes.
LXI. Y por cuanto, para honra de Dios y reforma de nuestro reino, y para aquietar la discordia que ha surgido entre Nos y nuestros barones, hemos concedido todas las cosas antedichas; queriendo hacerlas firmes y duraderas, damos y concedemos a nuestros súbditos la siguiente seguridad, a saber: que los barones elijan veinticinco barones del reino que ellos crean conveniente, quienes cuidarán con todo su poder de poseer y observar, y hacer que se observen la paz y libertades que les hemos concedido, y que confirmamos por nuestra presente carta. De manera que si Nos, nuestro juez, nuestros alguaciles, o cualquiera de nuestros empleados, faltaren en algún caso a la ejecución de ellas para con alguna persona, o infringieren algunos de estos artículos de paz y seguridad, y se notifica el delito a cuatro barones, elegidos de entre los veinticinco arriba mencionados, los dichos cuatro barones se dirigirán a Nos, o a nuestro juez, si estuviésemos fuera del reino, y poniendo de manifiesto el agravio pedirán que sea reparado sin tardanza; y si no fuere reparado por Nos, o si por acaso Nos estuviésemos fuera del reino y no fuese reparado por nuestro Juez, dentro de cuarenta días, contados desde el día en que se notificó a Nos, o a nuestro juez o justiciero, si estuviésemos fuera del reino los cuatro barones dichos pondréis la causa ante el resto de los veinticinco barones y dichos veinticinco barones, junto con la comunidad de todo el reino, nos embargarán y afligirán de todas las maneras posibles; a saber, embargando nuestros castillos, tierras, posesiones, y en todas otras maneras que puedan, hasta que el agravio sea reparado a su satisfacción; salva siempre sin daño de nuestra propia persona, y las personas de nuestra esposa e hijos; y cuando el agravio sea reparado seremos obedecidos como antes por todos nuestros súbditos. Y toda persona quien quiera que sea en el reino, puede jurar que obedecerá las órdenes de los veinticinco varones antedichos, en ejecución de las cosas que acaban de expresar, y que nos apremiará junto con ellos hasta lo último de su poder; y damos pública y amplia libertad a cualquiera para que se les preste ese juramento, y jamás impediremos a ninguna persona que lo preste.
LXII. Y si alguno de nuestros súbditos no prestaren por su propio acuerdo el juramento de unirse a los veinticinco barones para apremiarnos y afligirnos, daremos orden para que se les haga prestar el referido juramento. Y si alguno de los veinticinco barones muriese, o saliese fuera del reino, o de cualquier modo se hallase impedido de poner las dichas cosas en ejecución, el resto de los veinticinco barones puede elegir otro en su lugar, a su discreción, el cual será juramentado de la misma manera que los demás. En todas las cosas que están a cargo de los veinticinco barones, si cuando se hallaren reunidos no pudiesen convenirse en la decisión de alguna materia, o algunos de ellos no pudiesen o no quisiesen asistir, siendo convocados, todo lo que se acuerde por la mayoría de los que se hallen presentes será reputado firme y valedero, como si todos los veinticinco hubiesen dado su consentimiento; y los dichos veinticinco jurarán que todas las premisas antedichas serán fielmente observadas por ellos, y que las harán observar con todo su poder. Y Nos no procuraremos, por nosotros mismos o por otros, cosa alguna por la cual algunas de estas concesiones y libertades sean revocadas o disminuidas; y si tal cosa se obtuviese sea nula y de ningún valor; ni Nos haremos uso de ella por Nos mismos o por algún otro. Y toda la mala voluntad, ira y rencores que han surgido entre Nos y nuestros súbditos, eclesiásticos y legos, desde que estallaron al principio las disensiones entre nosotros, las remitimos y perdonamos plenamente. Además, todas las transgresiones ocasionadas por las dichas disensiones desde la Pascua en el año decimoquinto de nuestro reinado, hasta la restauración de la paz y tranquilidad; por las presentes las perdonamos a todas, de eclesiásticos y legos, en cuanto está en nuestro poder. Hemos, además, concedídole nuestras letras patentes testimoniales de Esteban, lord-arzobispo de Canterbury, de Enrique, lord-arzobispo de Dublin, y de los obispos antedichos, tal como del maestre Pandolfo, para seguridad de estas concesiones.
LXIII. Por tanto, queremos y ordenamos firmemente, que la Iglesia de Inglaterra sea libre, y que todos los hombres en nuestro reino tengan y posean todas las antedichas libertades, derechos y concesiones, verdadera y pacíficamente, y libre y quietamente, plena y totalmente, para sí mismos y sus herederos, de Nos y nuestros herederos en todas las cosas y lugares, como queda dicha. Se presta también juramento, por parte nuestra y por parte de los barones, que todas las cosas antedichas serán fiel y sinceramente observadas en buena fe y sin mala intención. Dado bajo nuestra firma, en presencia de los testigos arriba mencionados, y muchos otros, en el campo llamado Runnymede, entre Windsor y Staines, el 15 de junio del año 17° de nuestro reinado.

domingo, 20 de enero de 2013

Gettysburg y el 20 de maine

Como siempre ocurre en estos grandes enfrentamientos con miles de hombres por cada bando, la victoria o la derrota suelen caer a favor de uno u otro bando por pequeños actos, en este caso la defensa de la colina de Little Round Top por el 20 Regimiento de Infantería de Maine al mando del coronel Joshua Lawrence Chamberlain.

Joshua Lawrence, peinado a raya y con bigotazos

Las guerras son todas jodidas y el que diga lo contrario no ha estado en una o está loco. Pero una guerra civil es peor si cabe, hermanos contra hermanos. De 1.861 a 1.865 se enfrentaron los Estados Confederados del Sur (Confederación) y los Estados Unidos de America (Unión), norte contra sur, libertad contra esclavitud, industria contra agricultura. Fue la primera guerra fotografiada.
Las causas fueron varias, pero se podría decir que la principal fue la esclavitud y la elección de Lincoln como presidente, este, como el Norte, estaban a favor del abolicionismo y al salir elegido los estados de Carolina del Sur, Misisipi, Florida, Alabama, Georgia, Lusiana y Texas se separaron del resto y se autoproclamaron los Estados Confederados del Sur, luego con el inicio de la guerra se les unieron Virginia, Arkansas, Tennessee y Carolina del Norte.
La mano de obra en un sur netamente agrario eran los esclavos, barata y de poca manutención, si les quitaban esto los beneficios y los costes ya no serían los mismos. De este modo el 13 de Abril de 1.861 con el bombardeo por parte de la Confederación de Fort Sumter se inicia la contienda.

Generales Lee y Longstreet por el Sur y Ulysses S. Grant por la Unión, más tarde presidente

El Sur contaba con aproximadamente la mitad de hombres que el Norte (pero más preparados), aparte de muchos menos recursos de todo tipo, ropa, alimentación, armas, municiones. Los Confederados esperaron durante todo el tiempo que duró la guerra que alguna potencia europea se les uniera, tipo Francia o Inglaterra, pero el rollo esclavista no vendía en Europa, así que no actuaron. Además en 1.861 la Unión cerró la operación Anaconda, consistió en bloquear todos y cada uno de los puertos de la confederación, con lo cual ya no pudieron vender algodón, sobre todo a Europa con el cual obtenían el dinero para seguir con la guerra, fue el caos total.
Sin duda uno de los artífices de que los suristas consiguieran aguantar 5 años y casi siempre luchando en inferioridad fue el general Robert E. Lee, hasta el final tuvo el apoyo total de sus tropas, las cuales lo adoraban como a un semi-dios, y de los generales bajo su mando.
Por el norte Ulysses S. Grant era conocido como "el carnicero", ya que no le importaba tener más bajas que su rival puesto que se las podía permitir, ni que decir tiene que el cariño de la tropa era casi inexistente.

Del 1 al 3 de Julio tuvo lugar en Gettysburg la madre de todas la batallas de la Guerra Civil, aunque no estaba planeada así, lo cierto es que ocurrió. El 30 de Junio un par de columnas enemigas se encontraron y se dieron candela (los suristas iban a coger botas a una fábrica del pueblo), los generales al mando, George G. Meade (norte) y Lee (sur) al enterarse del encuentro casi fortuito envían hacía la localidad todas las tropas que tenían desperdigadas por la zona. En total acabaron por converger al campo de batalla unos 150.000 hombres, 83.000 de la Unión y 75.000 de la Confederación
La batalla comienza el 1 de Julio bajo una temperatura que podríamos denominar como "Joder con el Lorenzo". El norte toma posiciones al sur de la población en unas crestas elevadas, Herr Ridge, McPherson Ridge y Seminary Ridge, después de todo un día de lucha los suristas echan de allí a los unionistas a costa de 25.000 bajas por 18.000 del enemigo.
Los del norte al replegarse lo hacen al otro extremo del pueblo y sobre otras colinas, Cemetery Hill, Cemetery Ridge, Culp´s Hill. Estos movimientos son vistos claramente por los generales de Lee, entre ellos Longstreet, hablan con Lee de aprovechar la inercia de la victoria para echar de los altos a los de la federales, pero Lee esgrimiendo excusas como el cansancio y la poca visibilidad ordena quedarse donde están. En ese mismo instante saben que la batalla está prácticamente perdida, va a resultar muy difícil echar al ejército federal de las colinas otra vez, el costo en vidas del primer día es enorme.


Posiciones de ambos ejércitos durante los tres días

El 2 de Julio Lee ordena al general Longstreet que ataque el flanco izquierdo de la Unión para intentar flanquearlos y atacar al grueso del ejército por la espalda, deberían tomar Little Round Top. Por supuesto el ataque debería de ser colina arriba, al descubierto, bajo descargas de fusilería y artillería. Tienen que volver a tomar más colinas por no haber echado a los de la Unión la tarde del día anterior, Longstreet tiene una acalorada discusión con Lee al respecto de sus órdenes, pero la decisión es irrevocable.
Este movimiento, por lo menos hasta el pie de la colina, debería de hacerse sin que los federales se dieran cuenta, pero Longstreet además pidió más tiempo a Lee para esperar a una de las brigadas que aún no había llegado, gracias a esta pérdida de tiempo los unionistas se dan cuenta y envían a la colina tropas de refuerzo, están bajo el mando del general George Skykes, en la ladera occidental el 16 de Michigan, el 44 de Nueva York, el 83 de Pennsylvania y en la ladera sur el 20 Regimiento de Voluntarios de Maine con 385 hombres, el comandante al mando, el coronel Joshua Lawrence recibe ordenes de no cantearse de allí aún a costa de que no quedase ni uno vivo, si los confederados consiguen flanquearlos todo el ejército estaba perdido. Es tan justo que llegan sólo diez minutos antes de que acudan los confederados...por los pelos.
Las tropas suristas están formadas por el 4, 14 y 47 de Alabama y el 4 y 5 Regimiento de Texas, estos hombres están reventados, se han pegado 32 kilómetros casi a marcha ligera para llegar a este punto y no tienen ni una gota de agua.
La superioridad surista es manifiesta, sin embargo la defensa de la colina es más sencilla que el ataque a la misma, por tanto los unionistas aguantan por el momento bastante bien. Conforme van pasando los minutos y las oleadas confederadas la cantidad de hombres disponibles va menguando y la munición también, las descargas de fusilería ya no son tan alegres y por el contrario a cada momento que pasa los sureños parece ser que acaparan más hombres. La colina se convierte en un manto de hombres muertos por ambos bandos.
La situación de los de la Unión está empezando a ser desesperada, el corone Lawrence pide munición a los otros regimientos de la colina, pero todos están bajo mínimos, con la particularidad que el 20 de Maine lleva todo el peso de la defensa y esto hace que las reservas se agoten rápidamente.
Aguantan hasta 8 oleadas durante 90 minutos parapetados detrás de un pequeño muro de piedras y troncos, tras la última la situación es insostenible, es imposible que resistan otra carga surista más. Lawrence, hombre muy cabal y poco dado a los heroísmos se decide por la única opción que les puede dar algún resultado, sabe que si se quedan en la colina están perdidos así como el resto del ejército. Su decisión cambiará el sino de la batalla, de la guerra y el futuro de los Estados Unidos.

Pintura de Lawrence y sus hombres justo antes de la carga a bayoneta.



Fotografía de Little Round Top tomada pocos días después

Lawrence saca lo mejor de si mismo en la última arenga a sus hombres, no en vano es profesor universitario de retórica, entre otras disciplinas. Ordena cargar los fusiles y esperar hasta que los confederados estén a tiro, ni un disparo antes, todos a la vez. Una vez que los fusiles estuvieron cargados los hombres escuchan la siguiente orden "calen bayonetas!!!".
Las cargas de bayoneta casi habían pasado a la historia desde la época de Napoleón, sin embargo con esta Lawrence y su regimiento pasaron a la historia.
En las lineas de la Unión se esperaba con ansia el ataque confederado, peor no les podía ir, de perdidos al río. En las filas suristas y después de casi dos horas de lucha se respiraba cierto aire de victoria, sabían que los yankees no aguantarían la última carga, sin embargo estaban totalmente agotados después de tanto subir por la colina sin conseguir resultados.
Los sureños empiezan a subir por la colina tomando posiciones para su asalto final, cuando están a tiro los federales hacen la última descarga de fusilería, los enemigos caen, pero no tantos como esperaban, el coronel Lawrence desenvaina su espada y apuntando a su enemigo grita a la carga!!!!. Es el momento, es la hora de los valientes.
Los sureños se quedan atónitos, jamás esperarían una carga a bayoneta, les coge por sorpresa y ven como los yankees corren colina abajo en zig-zag, no más de 150 hombres, contra un enemigo que les triplica en número. Los confederados cansados no reaccionan, bueno si, salen corriendo colina abajo al ver la que les viene encima, hacen muchos prisioneros y la victoria es total y aplastante. El ejército surista que se estaba batiendo muy bien en otras zonas del campo de batalla esperaba que esa colina se tomara para poder cambiar las tornas, al enterarse de la noticia Lee ordena la retirada hasta el día siguiente.


Memorial al 20 de Maine en el mismo lugar donde aguantó las embestidas confederadas

El tercer día fue una masacre del ejército confederado, no menos de 7.000 hombres murieron, la gran mayoría de ellos en la famosa "Carga de Pickett". Lee, en otra decisión kamikaze ordena a las brigadas bajo el mando de Longstreet que vaya contra el centro yankee, este humildemente le pide que reconsidere sus opciones, pero Lee se mantiene firme.
Primero la artillería del sur batirá el centro de la Unión para mermar sus defensas artilleras, unos 180 cañones, pero el resultado no es el esperado, y la carga se realiza en un campo a través completamente al descubierto y llano de 1.300 metros bajo el fuego de dos baterías artilleras y de fusilería...estaba visto que a los del Sur les iba el barro. 12.500 hombres inician la marcha hacía la boca del lobo y sólo vuelven la mitad.
Lee asume completamente su culpa y se van del campo de batalla muy tocados moralmente pero aún seguirán dando mal dos años más.


Fotografía del campo de batalla de Gettysburg dos días después, con mucha probabilidad sea la explanada donde ocurrió la carga de Pickett.

Ahora me voy a explayar un poco sobre Lawrence.
Ya he comentado que el coronel al mando del 20 de Maine era profesor universitario, se unió voluntario al ejército yankee sin tener conocimientos militares previos y sin embargo acabó como general de brigada, fue muy condecorado y recibió la Medalla de Honor de los Estados Unidos, la más alta condecoración militar de este país por su valor y decisión en Little Round Top.
Recibió el honor de comandar la infantería Unionista en la rendición formal del ejército Confederado en Appomattox, Virginia el 12 de Abril de 1.865. Ordenó a sus hombres que presentarán las armas y sus banderas en una muestra de respeto hacía el enemigo, que desfilaba cabizbajo ante ellos, esto le valió alguna crítica por parte de los suyos, sin embargo se ganó la eterna gratitud de los suristas, muchos generales confederados se refirieron a el como "uno de los soldados más caballerosos del ejército de la Unión"
Hablaba que se sepa 9 idiomas y tal era el valor de Lawrence como docente que al inció del estallido de la guerra se quiso alistar, pero no le dejaron, así que pidió una excedencia para estudiar idiomas durante dos años en Europa...pero a la vuelta de la esquina se alisto en la primera caja de reclutamiento que encontró.
Al acabar la guerra fue durante cuatro seguidos gobernador del estado de Maine por el partido republicano, luego estuvo metido en negocios inmobiliarios, arte, ferrocarril, alimentación. Al estallar la guerra Hispano-Americana se presentó como voluntario...con 70 años.
Un figura que vivió hasta los 86 años, como curiosidad la muerte le sobrevino por el empeoramiento de una herida recibida en el Sitio de Petersbourg (si en Little Round Top se batió el cobre, aquí se ganó la gloria y el ascenso a general) que le acompañó toda la vida y le obligó a llevar catéter desde 1.864 hasta que murió.

Para acabar, un poco antes de la batalla de Gettysburg le obligaron a admitir en su regimiento unos 40 hombres a los cuales se les iba a hacer consejo de guerra por cobardía y abandono de su puesto en combate, esto era sinónimo de condena a muerte, no tenían nada que perder ya que sabían que de una manera u otra iban a morir, así que pasaban de combatir. Lawrence necesitaba hombres, habló con ellos y les dijo de que si luchaban junto a sus hombres no habría consejo de guerra (el no tenía esta potestad), mejor morir en combate que no ahorcados con la consiguiente vergüenza de sus familias. Les convenció y fueron el núcleo duro en Little Round Top, debido a la valentía mostrada en combate se les perdonó.

sábado, 5 de enero de 2013

Reyes de España

Casa de Austria:
Fernando el Cátolico
Isabel la Cátolica
Juana la Loca
Felipe I "el Hermoso"
Carlos I de España y V del Imperio Aleman
Felipe II
Felipe III
Felipe IV
Carlos II
Archiduque Carlos de Austria (rival del futuro Felipe V en la Guerra de la Sucesión)

Casa de Borbón:
Felipe V
Luis I
Felipe V
Fernando VI
Carlos III
Carlos IV
Fernando VII

Casa de Bonaparte:
Jose I (Pepe Botella)

Casa de Borbón (1ª restauración)
Fernado VII
Isabel II

Casa de Saboya:
Amadeo I

Casa de Borbón (2ª restauración)
Alfonso XII
Alfonso XIII

Dictadura de Franco

Casa de Borbón (3ª restauración)
Juan Carlos I



File:Escudo de Armas de Felipe II a Carlos II.svg




File:Escudo de Felipe V de España Toisón y Espiritu Santo Leones de gules.svg


File:Escudo de España Amadeo de Saboya con toisón.svg


File:Escudo de armas de José I Toison Legion de Honor y Cetros.svg




File:Escudo de armas de Juan Carlos I de España.svg

File:Emperor charles v.png

Retrato del emperador Carlos I



Pendón de los Reyes Cátolicos